Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 28

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En vigor desde 4 jun 2010
El acceso y ejercicio a profesiones colegiadas se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la sección III del capítulo III del título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Se añade por el art. único.7 de la Ley 3/2010, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9422

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Pro

eli/es-cb/l/2001/03/16/1#art-28