Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 15 abr 2001
1. Los Colegios Profesionales son corporaciones de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 2. La estructura interna y el régimen de funcionamiento de los Colegios Profesionales deberán ser democráticos.
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eli/es-cb/l/2001/03/16/1#art-2