Art. Nota inicial
En vigor desde 3 abr 2025
Téngase en cuenta que, las referencias realizadas en esta ley a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de Primera Instancia, de lo Mercantil, de Instrucción, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social se entenderán referidas a las Secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los Tribunales de Instancia; y la misma consideración tendrán las referencias a los Juzgados Centrales respecto de las correspondientes Secciones del Tribunal Central de Instancia, según establece la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#da
Incluye las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 90, de 14 de abril de 2000. Ref. BOE-A-2000-7052 y 180, de 28 de julio de 2001. Ref. BOE-A-2001-14758
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2000/01/07/1#nota-inicial-no