Art. Disposición transitoria cuarta
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Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 8 ene 2001
Los asuntos pendientes de recurso de casación al entrar en vigor la presente Ley seguirán sustanciándose y se decidirán conforme a la anterior, pero podrá pedirse, con arreglo a esta Ley, la ejecución provisional de la sentencia estimatoria recurrida en casación.
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