Art. Disposición adicional primera
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Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 12 ago 2015
1. La presente ley es ordinaria a excepción de los artículos 763, 778 bis y 778 ter que tienen carácter orgánico y se dictan al amparo del artículo 81 de la Constitución. 2. La presente Ley se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.6.a de la Constitución, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. Se modifica por el .3 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2015-8222#asegundo .

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Pro

eli/es/l/2000/01/07/1#disposicion-adicional-primera