Art. 822
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 822

862 / 916
En vigor desde 8 ene 2001
Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago se procederá como dispone el artículo 583, pero las costas serán de cargo del deudor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2000/01/07/1#art-822