Art. 817
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Art. 817

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En vigor desde 1 oct 2015
Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones. Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera Se modifica por el .375 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

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Pro

eli/es/l/2000/01/07/1#art-817