Art. 737
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 737

771 / 916
En vigor desde 8 ene 2001
La prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida cautelar acordada. El tribunal decidirá, mediante providencia, sobre la idoneidad y suficiencia del importe de la caución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2000/01/07/1#art-737