Art. 618
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª De la prioridad del embargante y de la tercería de mejor derecho

Art. 618

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En vigor desde 8 ene 2001
Si los demandados no contestaran la demanda de tercería de mejor derecho, se entenderá que admiten los hechos alegados en la demanda.
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eli/es/l/2000/01/07/1#art-618