Art. 515
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VI

Art. 515

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En vigor desde 8 ene 2001
Las demandas de revisión no suspenderán la ejecución de las sentencias firmes que las motiven, salvo lo dispuesto en el artículo 566 de esta Ley.
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eli/es/l/2000/01/07/1#art-515