Art. 499
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO V

Art. 499

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En vigor desde 8 ene 2001
Cualquiera que sea el estado del proceso en que el demandado rebelde comparezca, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.
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eli/es/l/2000/01/07/1#art-499