Art. 49
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la competencia objetiva

Art. 49

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En vigor desde 8 ene 2001
El demandado podrá denunciar la falta de competencia objetiva mediante la declinatoria.
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eli/es/l/2000/01/07/1#art-49