Libro LIBRO II›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 471
504 / 916En vigor desde 20 mar 2024
(Sin contenido)
Téngase en cuenta que este artículo se deja sin contenido por el .92 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15 , con efectos de 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley. Redacción anterior: "En el escrito de interposición se expondrá razonadamente la infracción o vulneración cometida, expresando, en su caso, de qué manera influyeron en el proceso. También se podrá solicitar la práctica de alguna prueba que se considere imprescindible para acreditar la infracción o vulneración producida, así como la celebración de vista."
Se deja sin contenido por el .92 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15 Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley. Se modifica por el .15 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15937 . Se modifica el párrafo tercero por el .197 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-471