Art. 462
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la sustanciación de la apelación

Art. 462

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En vigor desde 8 ene 2001
Durante la sustanciación del recurso de apelación, la jurisdicción del tribunal que hubiere dictado la resolución recurrida se limitará a las actuaciones relativas a la ejecución provisional de la resolución apelada.
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eli/es/l/2000/01/07/1#art-462