Art. 45
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la competencia objetiva

Art. 45

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En vigor desde 17 ago 2022
Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales. Conocerán, asimismo, dichos Juzgados de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2022-12578#df Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#dfcuaa .

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eli/es/l/2000/01/07/1#art-45