Art. 411
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De los efectos de la pendencia del proceso

Art. 411

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En vigor desde 8 ene 2001
Las alteraciones que una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio no modificarán la jurisdicción y la competencia, que se determinarán según lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia.
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eli/es/l/2000/01/07/1#art-411