Art. 402
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De la demanda y su objeto

Art. 402

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En vigor desde 8 ene 2001
El demandado podrá oponerse en la contestación a la demanda a la acumulación pretendida, cuando no se acomode a lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de esta Ley. Sobre esta oposición se resolverá en la audiencia previa al juicio.
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eli/es/l/2000/01/07/1#art-402