Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 390
419 / 916En vigor desde 8 ene 2001
Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que aquéllas sean resueltas.
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Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-390