Art. 324
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª De los documentos privados

Art. 324

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En vigor desde 8 ene 2001
Se consideran documentos privados, a efectos de prueba en el proceso, aquellos que no se hallen en ninguno de los casos del artículo 317.
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eli/es/l/2000/01/07/1#art-324