Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 8 ene 2001
Con las solas excepciones que puedan prever los Tratados y Convenios internacionales, los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales españolas.
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eli/es/l/2000/01/07/1#art-3