Art. 232
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO X

Art. 232

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En vigor desde 4 may 2010
1. Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido. 2. En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal. Se modifica el apartado 1 por el .132 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

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eli/es/l/2000/01/07/1#art-232