Art. 163
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Art. 163

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En vigor desde 3 abr 2025
En las poblaciones donde esté establecido, el Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación practicará los actos de comunicación que hayan de realizarse por la Oficina judicial, salvo cuando corresponda realizarlos al procurador en los supuestos y con los límites previstos por la ley. Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por el .12 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-4 Se modifica por el .89 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

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Pro

eli/es/l/2000/01/07/1#art-163