Art. 136
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los plazos y los términos

Art. 136

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En vigor desde 1 oct 2015
Transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate. El Letrado de la Administración de Justicia dejará constancia del transcurso del plazo por medio de diligencia y acordará lo que proceda o dará cuenta al tribunal a fin de que dicte la resolución que corresponda. Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera

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eli/es/l/2000/01/07/1#art-136