Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

6 / 6
En vigor desde 4 abr 2000
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2000/03/30/1#disposicion-final-unica