Art. Disposición final primera
5 / 6En vigor desde 30 jun 2000
La organización y régimen de funcionamiento de la Comisión serán objeto de determinación reglamentaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2000/06/20/1#disposicion-final-primera