Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 30 jun 2000
1. La Comisión, que tendrá una composición paritaria, será presidida por quien ostente la titularidad de la Consejería con competencia general en cuestiones de cooperación local y podrá funcionar en pleno o constituir en su seno secciones sectoriales o de ámbito comarcal. 2. La composición de las secciones sectoriales o de ámbito comarcal que en su caso se constituyan serán decididas por el pleno, sin que para formar parte de las mismas se requiera la condición de miembro de aquél. 3. Formarán parte del pleno, además de quien presida la Comisión: a) Once representantes de la Administración del Principado de Asturias. b) El Presidente de la Federación Asturiana de Concejos. c) El Director general competente en materia de cooperación local. d) Los Alcaldes de los concejos con población superior a 40.000 habitantes. e) Un alcalde por cada una de las tres circunscripciones electorales. f) Un alcalde en representación de los concejos con población inferior a 2.000 habitantes. g) Un alcalde en representación de los concejos con población comprendida entre 2.001 y 5.000 habitantes. h) Un alcalde en representación de los concejos con población superior a 5.000 habitantes e inferior a 40.000. 4. La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, estará a cargo de un funcionario adscrito a la Consejería con competencia general en cuestiones de cooperación local con nivel de Jefe de Servicio.
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eli/es-as/l/2000/06/20/1#art-3