Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 30 jun 2000
1. Con carácter general, corresponde a la Comisión Asturiana de Administración Local estudiar y formular las sugerencias que considere oportunas en relación con las cuestiones que afecten al ejercicio coordinado de las competencias de las administraciones integrantes y a la cooperación entre la Administración del Principado de Asturias y los entes locales. 2. Serán cometidos específicos de la Comisión Asturiana de Administración Local: a) Emitir informe sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamento que afecten al régimen local. b) Estudiar y proponer las medidas que crea convenientes en relación con la situación económico-financiera de los entes locales. c) Proponer medidas de asistencia y asesoramiento a las corporaciones locales, asegurando la coordinación de los diferentes órganos de las administraciones públicas responsables de la prestación de dicho servicio. d) Formular propuestas y sugerencias sobre la transferencia de recursos y sobre la asignación o delegación de competencias a las entidades locales y encomiendas de gestión. e) Informar de las necesidades e insuficiencias de los concejos en materia de servicios mínimos y proponer criterios generales para acordar la dispensa de su prestación y el establecimiento de servicios comarcales. f) Proponer criterios de colaboración y coordinación para que las diferentes administraciones públicas ejerzan sus funciones de cooperación económica, técnica y administrativa. g) Informar con carácter preceptivo las propuestas de creación, modificación y supresión de comarcas y de áreas metropolitanas, la creación y extinción de concejos y la alteración de términos municipales. h) En general, efectuar propuestas al Consejo de Gobierno en cuantos asuntos, no previstos expresamente en este artículo, convengan a la mejor coordinación entre ambas administraciones públicas. i) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación en vigor.
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eli/es-as/l/2000/06/20/1#art-2