Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 30 jun 2000
1. Con el fin de potenciar la coordinación y la eficacia en la acción administrativa, se crea la Comisión Asturiana de Administración Local como órgano de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, los concejos y demás entidades locales radicadas en su ámbito territorial. 2. La Comisión tendrá carácter consultivo y asesor e informará sobre cuantos asuntos derivados de las relaciones interadministrativas fuera interesada su opinión por las administraciones afectadas. 3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de los órganos específicos que pueda establecer la planificación sectorial.
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eli/es-as/l/2000/06/20/1#art-1