Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición derogatoria única

48 / 51
En vigor desde 6 abr 1999
Quedan derogados los artículos 12 a 20 del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de Medidas Administrativas, Financieras, Fiscales y Laborales, así como la Orden ministerial de 26 de septiembre de 1986, por la que se regula el acceso al Registro administrativo de Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1999/01/05/1#disposicion-derogatoria-unica