Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 6 abr 1999
Los Registros de Entidades y sociedades gestoras de Capital-Riesgo reguladas en el Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, se incorporarán a los Registros previstos en el artículo 9, a la entrada en vigor de esta Ley.
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