Art. 9
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Art. 9

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En vigor desde 6 abr 1999
En la Comisión Nacional del Mercado de Valores se llevarán los siguientes Registros públicos: a) Registro de sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo. b) Registro de Sociedades de Capital-Riesgo. c) Registro de Fondos de Capital-Riesgo. d) Registro de Participaciones Significativas. e) Registro de Folletos y Memorias Anuales.
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eli/es/l/1999/01/05/1#art-9