Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

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En vigor desde 6 abr 1999
Las Entidades de Capital-Riesgo reguladas en la presente Ley, así como sus sociedades gestoras, han de estar domiciliadas en territorio nacional y tener en este su administración central.
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eli/es/l/1999/01/05/1#art-5