Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
40 / 51En vigor desde 6 abr 1999
Será de aplicación a las Sociedades de Capital-Riesgo y a las sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo lo dispuesto para las Entidades de Crédito en el Título III de la Ley 26/1988, de 26 de julio de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. La competencia para acordar las medidas de intervención o sustitución corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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Proeli/es/l/1999/01/05/1#art-40