Art. 31
Título TÍTULO III

Art. 31

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En vigor desde 6 abr 1999
1. En todo lo relativo a la gestión de Fondos de Capital-Riesgo y de activos de sociedades de Capital-Riesgo, las sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva estarán sujetas a esta Ley y sus disposiciones de desarrollo. 2. Las referencias a las sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo contenidas en esta Ley se entenderán también hechas a las sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva que gestionen Fondos de Capital-Riesgo o activos de Sociedades de Capital-Riesgo.
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eli/es/l/1999/01/05/1#art-31