Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 6 abr 1999
Los Fondos de Capital-Riesgo son patrimonios administrados por una sociedad gestora, que tendrán el mismo objeto principal que el definido en el artículo anterior, correspondiendo a la sociedad gestora la realización de las actividades de asesoramiento previstas en el mismo.
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eli/es/l/1999/01/05/1#art-3