Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
28 / 51En vigor desde 6 abr 1999
1. El valor del patrimonio del Fondo será el resultado de deducir de la suma de sus activos reales las cuentas acreedoras determinándose el valor de éstas conforme a los criterios que se establezcan por el Ministro de Economía y Hacienda.
2. Los resultados serán la consecuencia de deducir de la totalidad de los ingresos obtenidos por el Fondo la comisión de la sociedad gestora, así como los demás gastos previstos en el Reglamento de gestión del Fondo, entre los cuales se incluirán los de auditoría.
3. En ningún caso el patrimonio del Fondo responderá por las deudas de la sociedad gestora.
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Proeli/es/l/1999/01/05/1#art-28