Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional tercera
52 / 56En vigor desde 1 ene 2005
A partir del 1 de enero de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2007, las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección de la XXXII Edición de la Copa América, las entidades que constituyan los equipos participantes y los miembros de cualquiera de ellas estarán exentos, en tanto realicen actividades de preparación, organización o celebración del citado acontecimiento, de la obligación de pago de las siguientes tarifas:
Tarifa G-2 Buques.
Tarifa G-3 Pasajeros y mercancías.
Tarifa G-5 Embarcaciones deportivas y de recreo.
Tarifa E-1 Equipos.
Tarifa E-2 Superficies y locales.
Tarifa E-3 Suministros.
Se añade por el de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2357
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1999/03/31/1#disposicion-adicional-tercera