Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2005
A partir del 1 de enero de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2007, las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección de la XXXII Edición de la Copa América, las entidades que constituyan los equipos participantes y los miembros de cualquiera de ellas estarán exentos, en tanto realicen actividades de preparación, organización o celebración del citado acontecimiento, de la obligación de pago de las siguientes tarifas: Tarifa G-2 Buques. Tarifa G-3 Pasajeros y mercancías. Tarifa G-5 Embarcaciones deportivas y de recreo. Tarifa E-1 Equipos. Tarifa E-2 Superficies y locales. Tarifa E-3 Suministros. Se añade por el de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2357

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1999/03/31/1#disposicion-adicional-tercera