Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 8 abr 1999
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización por los buques de las aguas del puerto, de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al mismo, así como su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado.
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