Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 8 abr 1999
Uno. El procedimiento normal para la determinación y pago de la deuda tributaria en las tarifas portuarias será el de declaración-liquidación o autoliquidación del sujeto pasivo, tal y como se prevé con carácter general para el resto de tributos y precios públicos de la Generalidad, en los términos y plazos establecidos reglamentariamente. Dos. No obstante, se podrá utilizar el sistema de declaración del sujeto pasivo y posterior liquidación a cargo de la Administración cuando de ello se derive una mejora evidente en la gestión tributaria. Reglamentariamente se establecerá la forma y plazos de presentación de la declaración, así como la forma de pago, que necesariamente deberá realizarse en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación. Tres. La no presentación de la autoliquidación o la declaración en su caso, la presentación fuera de plazo o con errores u omisiones y, en general, la comisión de infracciones tributarias, consideradas así por la normativa derivada del sistema de fuentes establecido en el artículo 2 anterior, dará lugar a la sanción establecida en dicho sistema de fuentes, excepto en los supuestos para los que esta Ley prevea tarifas incrementadas.
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