Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 1 ene 2004
Esta tarifa se devengará cuando se inicien las operaciones de embarque, desembarque o trasbordo, o entrada por tierra de productos de pesca, o acuicultura marina aunque la hayan devengado con anterioridad por desembarco en otro puerto. Se modifica por el de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2433

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Pro

eli/es-vc/l/1999/03/31/1#art-29