Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

87 / 88
En vigor desde 17 jul 1999
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1999/03/31/1#disposicion-final-segunda