Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 17 jul 1999
Los planes de adaptación y supresión de barreras dispuestos en la presente Ley serán elaborados por las correspondientes administraciones públicas en el plazo de dos años desde su entrada en vigor y realizados en un plazo máximo de diez años.
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eli/es-an/l/1999/03/31/1#disposicion-adicional-quinta