Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 72
72 / 88En vigor desde 17 jul 1999
Las infracciones reguladas en la presente Ley prescribirán:
a) A los seis meses, las infracciones leves.
b) A los dos años, las infracciones graves.
c) A los tres años, las infracciones muy graves.
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Proeli/es-an/l/1999/03/31/1#art-72