Art. 72
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 72

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En vigor desde 17 jul 1999
Las infracciones reguladas en la presente Ley prescribirán: a) A los seis meses, las infracciones leves. b) A los dos años, las infracciones graves. c) A los tres años, las infracciones muy graves.
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eli/es-an/l/1999/03/31/1#art-72