Art. 70
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 70

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En vigor desde 17 jul 1999
Se tipifican como infracciones muy graves: 1. En relación a los usuarios de los centros residenciales y de día, las infracciones establecidas en el apartado 1 del artículo anterior, cuando supongan un peligro cierto o un perjuicio efectivo que afecte gravemente a la integridad física o moral de los usuarios. 2. En relación a la accesibilidad urbanística y arquitectónica: a) El incumplimiento de las normas técnicas sobre accesibilidad en la planificación, diseño y urbanización de las vías y demás espacios libres de uso público, así como sobre el mobiliario urbano, que impida el libre acceso y utilización por las personas con discapacidad. b) El incumplimiento de la normativa sobre accesibilidad en edificios, establecimientos e instalaciones de concurrencia pública, que impida el libre acceso y utilización por las personas con discapacidad. c) El incumplimiento de las normas de accesibilidad reguladas en los artículos 52 y 53, que impida el libre acceso y utilización por las personas con discapacidad. d) El incumplimiento superior al 50 por 100 de la reserva de viviendas establecida en el artículo 54, cuando no se haya constituido el aval a que se hace referencia en el mismo. e) El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en los transportes públicos de viajeros, que impida el libre acceso y utilización por las personas con discapacidad. 3. Tendrán también la consideración de infracciones muy graves la comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año.
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eli/es-an/l/1999/03/31/1#art-70