Art. 7
Título TÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 17 jul 1999
Los conceptos y términos que se enumeran a continuación tienen, a efectos de la presente Ley, el siguiente significado: 1. Persona con discapacidad: Toda aquella que tenga una ausencia o restricción de la capacidad de realizar una actividad como consecuencia de una deficiencia. Se entiende por deficiencia la pérdida o anormalidad de una estructura o función psíquica, fisiológica o anatómica. 2. Persona con minusvalía: Aquella que, como consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, se encuentra en una situación de desventaja que le limita o impide el desempeño de un papel, que es normal, en su caso, en función de su edad, factores sociales y culturales, y así haya sido calificada la minusvalía por los órganos de las administraciones públicas que tengan atribuida esta competencia, de acuerdo con la legislación vigente.
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eli/es-an/l/1999/03/31/1#art-7