Art. 69
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 69

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En vigor desde 17 jul 1999
Se tipifican como infracciones graves: 1. En relación a los usuarios de los centros a que se refieren los artículos 32 y 33 de esta Ley: a) La imposición de cualquier forma de renuncia o menoscabo a sus legítimos derechos, salvo que ello esté autorizado de acuerdo con lo previsto en la normativa que resulte de aplicación. b) La vulneración del derecho a la intimidad y a un trato digno de cualquier otro derecho reconocido a los usuarios en las disposiciones reguladoras de la organización y funcionamiento del centro. c) El incumplimiento del deber de sigilo y confidencialidad con respecto a sus datos sanitarios y personales. d) La omisión o inadecuada prestación de la asistencia sanitaria y farmacéutica que necesiten. e) La omisión o inadecuada prestación del tratamiento técnico-científico y asistencial que, conforme a la finalidad del centro, corresponda a las necesidades básicas de los usuarios. 2. En relación a la accesibilidad urbanística, arquitectónica, en el transporte y la comunicación: a) El incumplimiento de las normas técnicas sobre accesibilidad en la planificación, diseño y urbanización de las vías y demás espacios libres de uso público, así como sobre el mobiliario urbano, que obstaculice o limite su acceso o utilización por las personas con discapacidad. b) El incumplimiento de las previsiones efectuadas en el artículo 48.5, en lo referente a la elaboración de los planes especiales de actuación para la adaptación de los espacios urbanos y de sus elementos. c) El incumplimiento de la normativa sobre accesibilidad en edificios, establecimientos e instalaciones de concurrencia pública, que obstaculice o limite su acceso o utilización por las personas con discapacidad. d) El incumplimiento de la reserva de espacios regulada en el artículo 51. e) El incumplimiento de las normas de accesibilidad reguladas en los artículos 52 y 53, que obstaculice o limite su acceso o utilización por las personas con discapacidad. f) El incumplimiento no superior al 50 por 100 de la reserva de viviendas establecida en el artículo 54, cuando no se haya constituido el aval a que se hace referencia en el mismo. g) El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en los transportes públicos de viajeros, que obstaculice o limite su acceso o utilización por las personas con discapacidad. h) El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en los sistemas de comunicación y señalización regulados en el artículo 56, conforme a sus normas de desarrollo. 3. Tendrán también la consideración de infracción grave la comisión de tres infracciones leves en el plazo de un año.
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eli/es-an/l/1999/03/31/1#art-69