Art. 44
Título TÍTULO VI

Art. 44

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En vigor desde 17 jul 1999
Las iniciativas relacionadas con las actividades del ocio, la cultura y el deporte de las personas con discapacidad se llevarán a cabo atendiendo a sus características individuales, procurando su integración en las actuaciones destinadas a toda la población.
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eli/es-an/l/1999/03/31/1#art-44