Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. SECCIÓN 2.ª PROTECCIÓN DE NECESIDADES BÁSICAS A TRAVÉS DE PRESTACIONES DE CARÁCTER PERIÓDICO
Art. 40
40 / 88En vigor desde 17 jul 1999
La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá establecer prestaciones económicas de carácter periódico destinadas a personas con discapacidad que no puedan atender sus necesidades básicas de subsistencia, distintas y compatibles con las prestaciones del sistema de la Seguridad Social y a las que pueda otorgar la Administración del Estado.
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Proeli/es-an/l/1999/03/31/1#art-40