Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 17 jul 1999
Las administraciones públicas promoverán las medidas necesarias para la completa sensibilización de la sociedad, al objeto de que ésta, en su conjunto, colabore en el reconocimiento y aceptación de las diferencias, y en el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad para su total integración.
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eli/es-an/l/1999/03/31/1#art-4