Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. SECCIÓN 1.ª PRINCIPIOS GENERALES
Art. 39
39 / 88En vigor desde 17 jul 1999
Las administraciones públicas competentes en esta materia velarán por la necesaria coherencia entre las pensiones y las medidas de habilitación profesional e inserción laboral, de forma que aquéllas no sean un freno para la inserción laboral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/03/31/1#art-39