Art. 39
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VSecc. SECCIÓN 1.ª PRINCIPIOS GENERALES

Art. 39

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En vigor desde 17 jul 1999
Las administraciones públicas competentes en esta materia velarán por la necesaria coherencia entre las pensiones y las medidas de habilitación profesional e inserción laboral, de forma que aquéllas no sean un freno para la inserción laboral.
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eli/es-an/l/1999/03/31/1#art-39